En APADAN recibimos numerosas consultas de socios/as y amigos/as preguntándonos qué se puede hacer ante casos de maltrato animal.

Quien más quien menos ha tenido conocimiento de algún caso en el que un perro está malnutrido, o en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, o atado las 24 horas del día. O peor aún, que sufra malos tratos por parte de sus dueños. Ante esta situación, el primer impulso es hacer algo, pero ¿hacer qué?.

Si el animal nos consta que tiene dueño, lo que no podemos es tratar de solucionar el problema por nuestra cuenta y riesgo, enfrentándonos a esa persona, o tratando de liberar o coger al animal. Ello podría acarrearnos problemas personales con la justicia, y no es desde luego el camino a seguir. ¿Cuál es, entonces? La respuesta es simple: denunciar.

El maltrato a los animales está sancionado por la ley, tanto en vía administrativa como en vía penal (los casos más graves). Si bien la mayoría de los amantes de los animales consideramos insuficiente la legislación protectora de animales vigente en la actualidad, y desde diferentes ámbitos se persigue lograr una normativa más amplia y más dura para los infractores, en el momento actual es lo que tenemos, y por tanto es a lo que podemos acogernos para denunciar casos de maltrato o abandono.

El primer paso ante un caso de maltrato animal es interponer una denuncia administrativa ante el respectivo ayuntamiento o ante la Consellería autonómica competente en la materia, ya que son los ayuntamientos quienes tienen la competencia para la tramitación inicial de las denuncias menos graves, y la Xunta de Galicia tramitará los supuestos más graves que quedan fuera del tipo penal. Podemos comunicar la situación de maltrato a la policía local competente o al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), y en este último caso no resulta obligatorio dejar los datos. En la denuncia deben constar los datos de la persona que formula la denuncia y de la persona denunciada, aunque si éstos no se conocen, a menudo identificar la vivienda o el lugar en donde se esté cometiendo la infracción es suficiente.

A continuación hay que narrar los hechos constitutivos de infracción (la situación de abandono o maltrato del animal), concretando -si podemos- qué normas se están incumpliendo de la ley o de la ordenanza (para eso podéis consultar la normativa que hemos colgado en nuestra página), y por último solicitar que se inicie expediente sancionador contra el autor de esos hechos.

Aquí tenéis un modelo de denuncia que os podéis descargar y rellenar con los datos del caso concreto.

Resulta imprescindible que en la denuncia se ofrezcan medios de prueba de los hechos que estamos poniendo en conocimiento de la autoridad competente, como pueden ser fotografías, vídeos, o datos de personas que hayan presenciado los hechos que se denuncian y que se ofrezcan como testigos.

Ante la formulación de la denuncia la autoridad competente –el ayuntamiento o Consellería competente- debe iniciar un expediente sancionador por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, y puede (debe) recabar el auxilio de la Policía Local o Guardia Civil (Seprona) para investigar esos hechos denunciados. A continuación, notificará el inicio del expediente al presunto infractor, y le ofrecerá la posibilidad de formular alegaciones y presentar prueba en contra. Después habrá una propuesta de resolución, contra la que el denunciado puede formular nuevas alegaciones, y finalmente se dictará la resolución definitiva, que impondrá la sanción pertinente si los hechos se consideran probados y que son constitutivos de infracción administrativa. Esta resolución es recurrible por el infractor (en vía administrativa o en sede judicial).

Si disponemos de la información completa podemos solicitar a alguna asociación protectora que interponga la denuncia en vía administrativa, ya que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección Animal de Galicia, las Asociaciones Protectoras adquieren la condición de interesados en aquellos procedimientos administrativos que inicien, y ésto les permite hacer el seguimiento del procedimiento, puesto que se les notificarán todas las actuaciones que en el seno del mismo se realicen.

Los casos más graves de maltrato, como ya mencionamos anteriormente, están contemplados en el Código Penal, en los artículos 337 y 337 bis:

Artículo 337

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
    1. un animal doméstico o amansado,
    2. un animal de los que habitualmente están domesticados,
    3. un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
    4. cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    2. Hubiera mediado ensañamiento.
    3. Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    4. Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Como antes dijimos, si contemplamos un supuesto de maltrato que pueda encajar en los tipificados en los artículos transcritos, que se está produciendo en ese mismo instante, lo procedente es llamar inmediatamente a la Policía o a la Guardia Civil, porque puede incluso peligrar la vida del animal, y posteriormente interponer la denuncia (además, debemos recordar que la propia ley obliga a cualquier ciudadano a denunciar los hechos constitutivos de delito que presenciare o de que tuviere conocimiento: artículos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si hacemos la denuncia por vía penal, el trámite que seguirá será el mismo que cualquier denuncia por cualquier delito: la Policía o Guardia Civil remitirá el atestado que haya confeccionado tras la investigación de los hechos al juzgado (si entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito), y el juzgado de instrucción le dará el trámite correspondiente: tramitará la instrucción del procedimiento, practicando las pruebas que considere oportuno, hasta que lo remita al juez de lo penal para que sea éste quien celebre el juicio y dicte sentencia.