El primer paso ante un caso de maltrato animal es interponer una denuncia administrativa ante el respectivo ayuntamiento o ante la Consellería autonómica competente en la materia, ya que son los ayuntamientos quienes tienen la competencia para la tramitación inicial de las denuncias menos graves, y la Xunta de Galicia tramitará los supuestos más graves que quedan fuera del tipo penal. Podemos comunicar la situación de maltrato a la policía local competente o al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), y en este último caso no resulta obligatorio dejar los datos. En la denuncia deben constar los datos de la persona que formula la denuncia y de la persona denunciada, aunque si éstos no se conocen, a menudo identificar la vivienda o el lugar en donde se esté cometiendo la infracción es suficiente.
A continuación hay que narrar los hechos constitutivos de infracción (la situación de abandono o maltrato del animal), concretando -si podemos- qué normas se están incumpliendo de la ley o de la ordenanza (para eso podéis consultar la normativa que hemos colgado en nuestra página), y por último solicitar que se inicie expediente sancionador contra el autor de esos hechos.
Aquí tenéis un modelo de denuncia que os podéis descargar y rellenar con los datos del caso concreto.
Resulta imprescindible que en la denuncia se ofrezcan medios de prueba de los hechos que estamos poniendo en conocimiento de la autoridad competente, como pueden ser fotografías, vídeos, o datos de personas que hayan presenciado los hechos que se denuncian y que se ofrezcan como testigos.
Ante la formulación de la denuncia la autoridad competente –el ayuntamiento o Consellería competente- debe iniciar un expediente sancionador por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, y puede (debe) recabar el auxilio de la Policía Local o Guardia Civil (Seprona) para investigar esos hechos denunciados. A continuación, notificará el inicio del expediente al presunto infractor, y le ofrecerá la posibilidad de formular alegaciones y presentar prueba en contra. Después habrá una propuesta de resolución, contra la que el denunciado puede formular nuevas alegaciones, y finalmente se dictará la resolución definitiva, que impondrá la sanción pertinente si los hechos se consideran probados y que son constitutivos de infracción administrativa. Esta resolución es recurrible por el infractor (en vía administrativa o en sede judicial).
Si disponemos de la información completa podemos solicitar a alguna asociación protectora que interponga la denuncia en vía administrativa, ya que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección Animal de Galicia, las Asociaciones Protectoras adquieren la condición de interesados en aquellos procedimientos administrativos que inicien, y ésto les permite hacer el seguimiento del procedimiento, puesto que se les notificarán todas las actuaciones que en el seno del mismo se realicen.